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Formación bonificada

No sé si eres consciente de que todas las empresas pueden formar a sus trabajadores en activo mediante una ayuda económica a través de las bonificaciones a la Seguridad Social.

Que tus trabajadores estén actualizados te puede salir “GRATIS”. 

Este tipo de ayuda o subvención están siempre gestionadas por FUNDAE o lo antes se denominaba como la Fundación Tripartita a la que nosotros pertenecemos.

¿Quién se puede beneficiar?

En principio se pueden beneficiar de este tipo de subvención tanto los autónomos que tengan contratados a trabajadores a su cargo y que estén cotizando en el régimen general de la Seguridad Social en España como todas las empresas que faciliten formación a sus trabajadores.

Aclarar que si tu empresa dispone de formación interna o realiza esta en otro centro, también podrás beneficiarte.

¿Qué hay que tener en cuenta para bonificar la formación?

Antes que nada, debes saber que todas las empresas tienen a su disposición un crédito anual que procede de las aportaciones realizadas tanto de los trabajadores, como de la propia empresa, así como por los contingentes de Formación Profesional realizados en el año anterior.

Estos créditos son destinados a la formación de los trabajadores, siendo la cantidad mínima de 420€ para las empresas.

 

Por una parte está el centro de formación.

Este tiene que estar registrado en la Fundación Estatal que será la que asigne el código necesario para gestionar la formación bonificada por medio de la empresa que gestiona las bonificaciones.

Esto es un trámite bastante ágil y rápido realizado de forma telemática.

La facturación.

La facturación de la formación se llevará a cabo por la empresa que gestiona las bonificaciones, tal y como indica la normativa, siendo dicha empresa la que abonará al centro de formación una vez se cobre la factura emitida al cliente y la empresa disponga de la factura del centro de formación.

Te cuento los pasos a seguir

Como te he comentado, una de los pasos que hay que realizar por parte de la empresa que se vaya a bonificar es firmar el documento de adhesión el cual es un paso vital para que se pueda gestionar la bonificación a terceros. Este documento se firmará solamente una vez y le dará derecho a la empresa que gestiona las bonificaciones a comunicar la formación que se va a realizar. Esta firma no implica ni exclusividad ni ningún tipo de compromiso. Este documento puedes descargártelo a continuación.

El segundo paso es que la empresa encargada de la gestión de las bonificaciones tiene que comunicar a FUNDAE la fecha de inicio de la acción formativa con al menos siete días de antelación, por lo que será necesario que dicha empresa conozca las características del curso, tales como, los contenidos, objetivos, fechas de inicio y finalización, número de horas, etc.). Estos datos los solicitaremos desde TilanoTV a la empresa que se bonificará de la formación.

En este punto el formador debe firmar las hojas de asistencia (formación presencial) y el cliente es el que se tiene que encargar de informar al proveedor de la formación de bonificar el curso.

Cuando se termine la acción formativa el cliente debe enviar a la empresa que gestiona la formación la documentación original de curso perfectamente cumplimentada.

Una vez finalizada la acción formativa, la empresa bonificada debe enviar a la empresa encargada de la gestión de las bonificaciones toda la documentación original del curso debidamente cumplimentada.

Una vez abonadas las facturas la empresa encargada de gestionar las bonificaciones enviará la documentación necesaria y el procedimiento a llevar a cabo para que se apliquen los seguros sociales, así como si el cliente tiene la gestión administrativa subcontratada con una gestoría, será éste el responsable de enviar estas indicaciones.

La empresa se podrá beneficiar de forma total o parcial del pago desembolsado en la formación que han realizado sus trabajadores por medio de los seguros sociales.

Y ahora… ¿de qué se beneficia la empresa?

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas se pueden beneficiar de las bonificaciones?

Lo primero que tiene que ocurrir es que las empresas estén cotizando por la contingencia de la Formación Profesional a la Seguridad Social y que éstas tengan sus centros de trabajo en el territorio nacional indistintamente de su tamaño o ubicación.

Quedan fuera de este ámbito las Administraciones Públicas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de Formación con las Administraciones Públicas.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar de las bonificaciones?

Pues en principio todos los trabajadores que aparecen a continuación: 

  •  Los trabajadores asalariados por empresas privadas así como los que no tienen acuerdos incluidos en el ámbito de aplicación con las Administraciones Públicas.
  • Los trabajadores que están acogidos a regulación de empleo si se encuentran en periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Los trabajadores fijos discontinuos en los momentos que no tienen ocupación.
  • Los trabajadores que acceden a la situación de desempleo y que se encuentren llevando a cabo formación.
  • Los trabajadores en ERTE.

Así mismo, las acciones formativas no deben suponer coste alguno para los trabajadores, pudiendo realizarlas incluso de vacaciones o cuando estén de baja por enfermedad siempre y cuando sea factible y bajo autorización médica.